La Asamblea Nacional de Panamá ha aprobado un nuevo período de moratoria que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ley está destinada a aliviar la carga de intereses y recargos acumulados por impuestos diversos, beneficiando tanto a personas naturales como jurídicas. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta ley de moratoria y cómo podría beneficiar a nuestros clientes.

 Artículo 1: Alcance de la Moratoria

La ley establece un período de moratoria que permite eximir el pago de intereses y recargos acumulados hasta la fecha por diversos impuestos, entre ellos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuesto de inmuebles.
  • Impuesto de aviso de operación.
  • Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios.
  • Impuesto selectivo al consumo.
  • Tasa única de personas jurídicas.
  • Recargos y multas de rehabilitación de la tasa única.

Esta disposición otorga a los contribuyentes la oportunidad de regularizar su situación fiscal sin la carga adicional de intereses o recargos, siempre y cuando se realice el pago del impuesto nominal adeudado antes del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2: Aplicación de la Moratoria

El beneficio de la moratoria es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, y también incluye bienes inmuebles en situación de morosidad por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben liquidar el total de los saldos nominales adeudados, lo cual incluye cualquier multa generada.

En otras palabras, al realizar el pago completo de los montos nominales de impuestos adeudados, los contribuyentes quedan exonerados de los intereses, recargos y sanciones relacionados con el proceso de cobro. Esta medida ofrece una excelente oportunidad para aquellos que desean ponerse al día con sus obligaciones fiscales sin incurrir en gastos adicionales.

Artículo 3: Beneficio para Agentes de Retención
La ley también incluye un beneficio específico para los contribuyentes que actúan como agentes de retención y que tengan impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024. Estos contribuyentes podrán, excepcionalmente, pagar el monto adeudado en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguiendo así los saldos sin enfrentar cargos adicionales.

Este artículo brinda un alivio importante para aquellos agentes de retención que, debido a diversas circunstancias, se encuentran en mora por estos conceptos, ofreciéndoles la posibilidad de regularizar su situación de manera ágil y sin recargos.

 Artículo 4: Vigencia de la Ley

La ley entrará en vigor desde el momento de su promulgación hasta el 31 de diciembre del presente año, lo que significa que los contribuyentes ya pueden comenzar a beneficiarse de esta moratoria. Esta medida refleja un esfuerzo del gobierno panameño para apoyar a los contribuyentes en la regularización de sus obligaciones fiscales y fomentar el cumplimiento tributario en el país.

 Conclusión

La nueva ley de moratoria es una excelente oportunidad para aquellos contribuyentes en Panamá que desean regularizar sus obligaciones fiscales, evitando el pago de intereses y recargos adicionales. Recomendamos a nuestros clientes y amigos evaluar sus obligaciones fiscales actuales y aprovechar esta medida antes del 31 de diciembre de 2024.

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Si tienen alguna duda o necesitan asesoría sobre cómo aplicar esta moratoria a sus obligaciones fiscales, nuestro personal está a su disposición para brindarles la orientación necesaria.

Atentamente,


One Touch Accounting & Computer Service
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Este boletín resume los puntos clave de la ley y explica cómo los contribuyentes pueden beneficiarse de la moratoria.

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