Debido a que aun existen dudas sobre los métodos de
facturación aprobados en la República de Panamá hemos preparado este
resumen.
Existen tres modalidades para facturar en Panamá
- Equipo Fiscal: Los equipos
fiscales son aparatos herméticamente cerrados e integrados por un
módulo fiscal, que deben ser autorizados por la Dirección General de
Ingresos, con un dispositivo de seguridad, tres memorias, un programa
de control y puertos de comunicación, que debe procesar, registrar y
almacenar electrónicamente comprobantes fiscales y documentos no
fiscales generados como consecuencia de las ventas de bienes y
prestación de servicios.Las sociedades y personas naturales registradas ante la
DGI en el Registro Único de Contribuyente (RUC) antes del 1 de enero de
2022 podrán optar por esta modalidad de facturación para documentar sus
transacciones.A partir del 1 de junio de 2021 todos los equipos fiscales
deberán contar con el un Dispositivo de Comunicación que consiste en un
componente de hardware o firmware incorporado al Equipo Fiscal, o
externo pero compatible con este, que permita la conexión a internet
para el reporte de las operaciones requeridas por la DGI. - Facturación electrónica: es un
documento fiscal digital legalmente válido, que respalda las
operaciones comerciales entre vendedor y comprador, firmado
electrónicamente, lo cual le brinda autenticidad, integridad y no
repudio de su contenido.
Dentro de la Facturación Electrónica existen dos modalidades, a saber:- • Modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), que no son más
que empresas privadas que brindan este servicio;
• Modalidad de Facturador Gratuito provisto por la DGI
- • Modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), que no son más
- Equipo Fiscal: Los equipos
A partir del 1 de enero de 2022, todo nuevo Registro Único
de Contribuyente deberá utilizar como medio de facturación el Sistema
de Facturación Electrónica de Panamá.
También están obligados a utilizar la modalidad de
Facturación Electrónica todas las personas naturales y jurídicas que se
encontraban exceptuada del uso de equipos fiscales excepto las
siguientes:
- • la actividad agrícola cuyos ingresos gravables brutos
anuales sean menores de US$ 350,000.00;
• la transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que
deban constar o consten en escritura pública;
• los servicios prestados bajo la relación de dependencia de
conformidad con el Código de Trabajo;
• las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de
ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que
no empleen vehículos automotores;
• las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas
con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen
de Propiedad Horizontal;
• las actividades de agentes comisionistas que correspondan a gastos
reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante
comprobante no fiscales;
• las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país,
siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir
donaciones deducibles por la DGI;
• los servicios de transporte selectivo por vía terrestre (taxi). La
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado
correspondiente;
• Cualquier otra actividad que por su naturaleza a juicio de la DGI
debe ser exceptuada del uso de equipos fiscales y de facturación
electrónica.
- • la actividad agrícola cuyos ingresos gravables brutos
- Factura Preimpresa: Es una
factura impresa y prenumerada, debe incluir la denominación del
documento (factura o nota de crédito), nombre, RUC y dirección del
emisor.Las personas naturales y jurídicas que se encuentre
exceptuadas del uso
de Equipos Fiscales y/o del uso de Facturación Electrónica deberán
documentar sus transacciones mediante el uso de facturas preimpresas.