Mediante Gaceta Oficial Digital Número 29885 del 9 de Octubre de 2023
se promulga la Ley 401 de 2023, Que crea medidas transitorias de
recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de
fiscalización abreviada, gestion y de deuda tributaria y dicta otras
dispociciones, las cuales resumimos a continuación.
- Prescripción de Oficio:
- Que los saldos morosos cargados en el estado de cuenta correspondan a los ejercicios fiscales del año 2015 o anteriores.
- Que se encuentre al día con sus obligaciones formales, es decir, que no se encuentre omiso en presentación de ninguna declaración jurada o formulario en de obligatorio cumplimiento, que tengan los datos actualizados en el RUC, entre otras.
- Que las deudas en concepto de obligaciones tributarias administradas por la DGI, sean desde el año 2016 hasta la entrada en vigencia de esta norma.
- Cuando el contribuyente haya sido designado agente de retención o percepción, sin importar el tipo de impuesto retenido o percibido.
- Que la deuda sea dimanante de una sentencia emitida por autoridad competente, que esté ejecutoriada y cargada en el estado de cuenta.
- Deudas tributarias generadas en los periodos fiscales del año 2015 cuyas declaraciones del periodo fiscal 2016 o posteriores fueron presentadas sin operaciones o con pérdidas
- Beneficios de la Regularización Tributaria:
- Se concede 25% de descuento a los contribuyentes que paguen el total del impuesto de inmuebles correspondiente al periodo fiscal 2024, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Se concede 25% de descuento a los contribuyentes que paguen la tasa única correspondiente al periodo fiscal 2025, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Se condona el 50% de todas las multas cargadas o no en el e-tax de los contribuyentes que, antes del 30 de noviembre de 2023, paguen el 50% restante de las multas.
- Las multas aplicadas al periodo 2022 a los contribuyentes sobre la presentación del formulario Planilla 03 y Formulario de Ventas serán exoneradas completamente. Si el contribuyente pagó dicha multa, se generará un crédito intransferible y que solo se compensará con la deuda del mismo tributo.
- Los contribuyentes en condición de agentes de retención que mantengan morosidad de cuotas hasta junio 2023 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán extinguir los saldos adeudados pagando antes del 31 de diciembre de 2023. Se eliminan los intereses y recargos a todos los contribuyentes que paguen el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones morosos que estén en fase de cobranza administrativa o coactiva y el 50% de las multas sobre estos impuestos, tasas y contribuciones, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Procedimiento transitorio de Fiscalización Abreviada:
Quedarán prescritas de oficio las deudas en concepto de Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo y Aviso de Operación, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
No procede la prescripción de oficio en los siguientes casos:
Todo
contribuyente que se encuentre sometido a una
fiscalización en curso a la entrada en vigencia de la presente Ley, o a
petición del contribuyente, respecto a los impuestos sobre la
renta, seguro educativo, aviso de operación
e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la
prestación de servicios (I.T.B.M.S.), podrá solicitar la aplicación del
procedimiento de fiscalización abreviado.
Estos contribuyentes, previa autorización de la DGI, podrán rectificar las declaraciones juradas que se encuentren en proceso de fiscalización abreviada, por lo tanto, no se aplica lo que dispone el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal, que señala que los contribuyentes no pueden rectificar si están siendo objeto de auditoría por parte de la DGI.
Quedan excluidos los procesos de fiscalización por presunta comisión de defraudación o evasión fiscal.
Estos contribuyentes, previa autorización de la DGI, podrán rectificar las declaraciones juradas que se encuentren en proceso de fiscalización abreviada, por lo tanto, no se aplica lo que dispone el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal, que señala que los contribuyentes no pueden rectificar si están siendo objeto de auditoría por parte de la DGI.
Quedan excluidos los procesos de fiscalización por presunta comisión de defraudación o evasión fiscal.