El Consejo Municipal de Panamá aprobó la extensión del periodo de moratoria para el pago de impuestos que incluye la exoneración al 100% de los recargos e intereses, a los contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital.
La medida está dirigida a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones transitorias especiales establecidas y entrará en vigencia desde el 15 de agosto próximo hasta el 30 de noviembre de este mismo año.
Para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio tendrá dos opciones:
Se exceptúan de este acuerdo:
a. Puede realizar un arreglo de pago.
b. Cancelar la totalidad de la deuda.
En ambos escenarios serán exonerados los recargos e intereses que refleje el estado de cuenta. Como requisito el contribuyente no debe mantener Declaraciones Juradas pendientes de presentación, ni arreglos de pago activos a la fecha.Deuda a partir de: | y hasta | Porcentaje de abno inicial | Letras |
---|---|---|---|
B/.100.00 | B/.300.00 | 40% | 2 |
B/.301.00 | B/.1,000.00 | 35% | 3 |
B/.1,001.00 | B/.5,000.00 | 30% | 6 |
B/.5,001.00 | B/.10,000.00 | 25% | 9 |
B/.10,001.00 | B/.15,000.00 | 20% | 12 |
B/.15,001.00 | B/.En adelante | 15% | 18 |
- Otros impresos, ingeniería.
- Tasa por Revisión de Planos (por cada hoja).
- Cartón de Permiso de Construcción.
- Impuestos de Construcción.
- Edificación y Reedificación Ocupacional.
- Uso de aceras para propósitos varios.