Mediante Resolución No. 201-4393 de 21 de junio de 2022 se obliga a todos los contribuyentes a actualizar la información suministrada a la Dirección General de Ingresos en el Registro Único de Contribuyentes a más tardar el día 31 de julio de 2022 so pena de no poder presentar los
formularios correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que conlleva a sanciones de acuerdo con lo establecido en la ley para cada caso.
Posteriormente mediante Resolución No. 201-4984 de 12 de julio de 2022 la Dirección General de
Ingresos establece los nuevos requerimientos de información para la actualización del Registro Único de Contribuyentes.
Las personas jurídicas permanentes o incidentales, actos jurídicos o entidades públicas, en el momento de la inscripción en el RUC deberán registrase dependiendo de su naturaleza dentro de los siguientes tipos:
- Arrendamiento financiero de bienes muebles.
- Asociación sin fines de lucro.
- Consorcio.
- Cooperativas.
- Entidad gubernamental.
- Fideicomisos.
- Fundaciones de Interés Privado.
- Junta de copropietarios PH.
- Partido político.
- Sociedad de Responsabilidad limitada.
- Sindicato
- Sociedad accidental.
- Sociedad anónima.
- Sociedad civil.
- Sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad extranjera (no inscrita en registro público)
- Sociedad por compra acciones.
- Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada de Emprendimiento.
- Empresas de beneficio e interés colectivo (Ley 303 de 2022)
Igualmente, los contribuyentes se diferenciarán por el hecho de tener o no ingresos gravables en Panamá y deberán señalar una de las siguientes categorías de obligaciones:
- DE FUENTE PANAMEÑA: Tendrán la obligación de presentar declaraciones de renta y de cualquier otro tributo que le aplique, de acuerdo al giro de sus operaciones declaradas desde el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, igualmente, deberán presentar declaración final, al momento de su disolución.
- DE FUENTE EXTRANJERA:
Comprende las rentas provenientes de aquellas actividades que se encuentran descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal, así como en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. - DE FUENTE EXENTA Y NO GRAVABLE:
Se considerarán como exentos y no gravables, aquellos ingresos que se obtengan producto de aquellas actividades que se encuentren descritas como tal en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo No.170 de 1993.
También podrán registrarse dentro de esta categoría, aquellas personas jurídicas que se constituyan solamente para la titularidad de activos, que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.
La identificación del Agente Residente de las personas jurídicas también deberá constar en el RUC al igual que la identificación del Contador Público Autorizado que refrende Declaraciones Juradas de Rentas y otros tributos, de las personas naturales y jurídicas.
Estarán obligados a presentar declaración de rentas aquellas personas
jurídicas que tengan un porcentaje de ingresos de fuente panameña, por
mínimo que sea.
Por último, mediante Resolución No. 201-5297 de 21 de julio de 2022 se extiende el plazo para
la actualización del RUC hasta el 31 de agosto de 2022.