Debido a que aun existen dudas sobre los métodos de
facturación aprobados en la República de Panamá hemos preparado este
resumen.

Existen tres modalidades para facturar en Panamá

    1. Equipo Fiscal: Los equipos
      fiscales son aparatos herméticamente cerrados e integrados por un
      módulo fiscal, que deben ser autorizados por la Dirección General de
      Ingresos, con un dispositivo de seguridad, tres memorias, un programa
      de control y puertos de comunicación, que debe procesar, registrar y
      almacenar electrónicamente comprobantes fiscales y documentos no
      fiscales generados como consecuencia de las ventas de bienes y
      prestación de servicios.

      Las sociedades y personas naturales registradas ante la
      DGI en el Registro Único de Contribuyente (RUC) antes del 1 de enero de
      2022 podrán optar por esta modalidad de facturación para documentar sus
      transacciones.

      A partir del 1 de junio de 2021 todos los equipos fiscales
      deberán contar con el un Dispositivo de Comunicación que consiste en un
      componente de hardware o firmware incorporado al Equipo Fiscal, o
      externo pero compatible con este, que permita la conexión a internet
      para el reporte de las operaciones requeridas por la DGI.

    2. Facturación electrónica: es un
      documento fiscal digital legalmente válido, que respalda las
      operaciones comerciales entre vendedor y comprador, firmado
      electrónicamente, lo cual le brinda autenticidad, integridad y no
      repudio de su contenido.
      Dentro de la Facturación Electrónica existen dos modalidades, a saber:
      1. • Modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), que no son más
        que empresas privadas que brindan este servicio;
        • Modalidad de Facturador Gratuito provisto por la DGI

A partir del 1 de enero de 2022, todo nuevo Registro Único
de Contribuyente deberá utilizar como medio de facturación el Sistema
de Facturación Electrónica de Panamá.

También están obligados a utilizar la modalidad de
Facturación Electrónica todas las personas naturales y jurídicas que se
encontraban exceptuada del uso de equipos fiscales excepto las
siguientes:

    1. • la actividad agrícola cuyos ingresos gravables brutos
      anuales sean menores de US$ 350,000.00;
      • la transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que
      deban constar o consten en escritura pública;
      • los servicios prestados bajo la relación de dependencia de
      conformidad con el Código de Trabajo;
      • las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de
      ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que
      no empleen vehículos automotores;
      • las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas
      con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen
      de Propiedad Horizontal;
      • las actividades de agentes comisionistas que correspondan a gastos
      reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante
      comprobante no fiscales;
      • las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país,
      siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir
      donaciones deducibles por la DGI;
      • los servicios de transporte selectivo por vía terrestre (taxi). La
      Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado
      correspondiente;
      • Cualquier otra actividad que por su naturaleza a juicio de la DGI
      debe ser exceptuada del uso de equipos fiscales y de facturación
      electrónica.
  1. Factura Preimpresa: Es una
    factura impresa y prenumerada, debe incluir la denominación del
    documento (factura o nota de crédito), nombre, RUC y dirección del
    emisor.

    Las personas naturales y jurídicas que se encuentre
    exceptuadas del uso
    de Equipos Fiscales y/o del uso de Facturación Electrónica deberán
    documentar sus transacciones mediante el uso de facturas preimpresas.

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